Ley de Aguas Nacionales Artículo 37 BIS 1 México
Ley de Aguas Nacionales
Artículo 37 BIS 1.
“La Autoridad del Agua” resolverá mediante procedimientos expeditos, en un plazo que no exceda de 20 días hábiles, la reasignación de volúmenes, en los siguientes supuestos:I.Cuando se transmita el dominio de una propiedad asociada a un título de concesión;
II.En los casos de fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles, y
III.En caso de que se acrediten derechos sucesorios.
En la reasignación de volúmenes a que se refieren las fracciones anteriores “la Autoridad del Agua” emitirá un nuevo título de concesión en favor de la persona que acredite los derechos de propiedad, de representación o de sucesión, según sea el caso, el cual conservará el mismo volumen y uso, así como el plazo remanente del título objeto de reasignación.
México Artículo 37 BIS 1 Ley de Aguas Nacionales
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jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
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